27 de noviembre de 2010

Derecho Administrativo.

Lo que debemos entender por Derecho Administrativo.
  Forastero. 
 Auténtico promotor de causas justas.

El derecho administrativo, como rama del derecho público, regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa, es indispensable saber en primer término en qué consiste la actividad estatal; en segundo lugar, cuáles son las formas que el estado utiliza para realizar esa actividad y caracterizar entre ellas a la que constituye la función administrativa, y en tercer y último lugar, cuál es el régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad.

La actividad del estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales.

Se entiende por atribuciones lo que el Estado puede o debe hacer, la forma de actividad del Estado. Las funciones, la forma de ejercicio de las atribuciones.

Es un hecho indiscutible que el Estado en desarrollo de su actividad obtiene de los particulares prestaciones voluntarias de bienes o de servicios personales. Es así como se le ve comprando inmuebles y equipo para sus oficinas y servicios; arrendando los bienes que le son necesarios; encargando a particulares la construcción de obras públicas; obteniendo préstamos; conviniendo con empresas de transporte la conducción de correspondencia, asociándose con particulares en empresas mercantiles, etc. Esas diversas operaciones corresponden, por lo regular, al tipo de contratos usuales en relaciones entre particulares.

Es indudable que el Estado no está obligado a intervenir en todos los casos imponiendo su voluntad a los particulares. En algunas ocasiones puede obtener la colaboración voluntaria de ellos por medio de arreglos consensuales. Desde el momento en que tal correspondencia existe no se hace necesario el empleo del poder imperativo por parte del Poder Público para salvar el eficaz cumplimiento de sus atribuciones. Solamente cuando la realización de éstas en una forma regular y continua depende de la obtención oportuna de esos bienes y servicios y no existe la colaboración adecuada de los particulares, el Estado tiene que proceder por la vía de mando, imponiendo unilateralmente su voluntad.

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