15 de enero de 2011

De la Propiedad Intelectual.

Lo que debemos entender por Derecho de Propiedad Intelectual.
Forastero.
Auténtico promotor de causas justas.


La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios.


El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.

Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado.

La propiedad intelectual se clasifica en dos categorías:

1.- Propiedad industrial: La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen.

2.- Derechos de autor: Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Al término del tiempo que tiene de vigencia el derecho de la patente, o en caso de que no se hayan cumplido las cuotas anuales por la misma, se puede aprovechar la información contenida en la misma sin el pago de las regalías correspondientes a los titulares de la patente.

En México, la autoridad que se encarga de administrar todos estos derechos es la Secretaría de Economía a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI).

1 comentario:

  1. Hola Forastero:

    Disfruté tu publicación acerca de tan importante tema (te dabatiría algunos puntos, básicamente acerca de los Derechos de autor es decir obras artísticas o patrimonio intangible)...ya que en un sentido más filosófico "el arte deja de ser tuyo cuando lo expulsas al mundo", ejemplo: ¿cuántas representaciones teatrales no hay de Shakespeare en escuelitas del mundo entero?, ¿Cuántas copias (ideas) no encuentras en obras literarias (ej. "Las enseñanzas de Don Juan" libro de Castañeda) con la magna saga mítica de "Star Wars".Sin embargo confío en que ese derecho del cual tan fluidamente expones, proteja al creador de ser acusado de plagio o extorsionado por su trabajo,en el sentido plenamente pragmático.

    Me extendí un poco, pero consideralo producto del buen post que has producido. Saludos.

    o g a m a r a S o f í a.

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Honrosa revista cultural: