4 de enero de 2011

Derecho Procesal.

Lo que debemos entender por Derecho Procesal.
Forastero.
Auténtico promotor de causas justas.

Con la expresión derecho procesal -en un sentido objetivo- se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.


Todas estas normas y principios son calificados como procesales porque el objeto primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional, si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, en realidad tienen un alcance mucho mayor; son las normas que determinan la organización y la competencia de esos sujetos procesales, en función fundamentalmente en el proceso jurisdiccional.

Por otro lado, si bien es el derecho procesal el que señala las condiciones para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso, es decir, el medio de aplicación; el derecho sustantivo es el que proporciona la norma o el criterio para que el juzgador decida sobre el litigio.

Por lo tanto si el derecho procesal regula la forma y el orden exterior de las actividades que deben cumplirse para poner al órgano judicial en grado de promover sobre el mérito, el contenido de la providencia de mérito (la sentencia de fondo, diríamos en México) debe ajustarse al derecho sustancial (o sustantivo), lo que significa que el derecho sustancial, si en un primer momento se dirige a los individuos que antes y fuera del proceso deberían observarlo, en un segundo momento se dirige al juez que, en su providencia, debe aplicarlo.

La sentencia es el acto procesal por medio del cual el juzgador resuelve la controversia planteada y pone fin normalmente al proceso. Como acto procesal, la sentencia se encuentra sujeta a normas de derecho procesal, que establecen los diversos requisitos que aquella debe satisfacer; pero los fundamentos jurídicos de la sentencia, cuando ésta decide sobre el litigio, van a ser, precisamente, normas o criterios de derecho sustantivo.

1 comentario:

  1. Muy interesante! Había muchas cosas que no sabía con respecto al Derecho Procesal, sin duda toda una telaraña, este mundo jurídico.
    Saludos.

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Honrosa revista cultural: