15 de diciembre de 2010

Derecho Contractual.

Lo que debemos entender por Contrato. 
Forastero.
Auténtico promotor de causas justas.

Conforme a nuestro sistema jurídico, son fuentes de las obligaciones el contrato, la ley, la declaración unilateral de la voluntad, el enriquecimiento ilegítimo, la gestión de negocios y el acto ilícito; en ciertas ocasiones además la costumbre, en el derecho mexicano, sólo es fuente de obligaciones la costumbre cuando con tal carácter se le reconozca en algún texto legal.

Definido en los artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal, no cabe duda que el contrato es la fuente por excelencia de las obligaciones. Cabe recordar que conforme a los indicados preceptos, el contrato es una especie del género convenio, y que tal vocablo solo debe emplearse para aquellos acuerdos de voluntades por virtud de los cuales se producen o transfieren obligaciones o derechos; cuando se modifiquen o extingan obligaciones, será menester el empleo de la palabra convenio.

La materia mercantil está reglada por un orden jurídico de aplicación federal. No existe diferencia categórica entre un derecho de obligaciones civiles y uno de mercantiles, como hay figuras propias sólo del derecho mercantil que integran la teoría pura de la obligación mercantil.

Ahora bien, por encima de todo, algunos supuestos contractuales ofrecen ciertas dificultades para encasillarlos como civiles o mercantiles. Así, el arrendamiento de inmuebles es un claro ejemplo.

Para el jurista italiano Alfredo Rocco en los contratos mercantiles puede existir un negocio colectivo simple o complejo. Es simple cuando las partes del contrato están una frente a la otra y en el complejo está una a lado de otra. En el primero el contrato satisface al mismo tiempo los diferentes intereses de las dos partes, no obstante que están en oposición, por ejemplo la compraventa, en cambio el contrato complejo los efectos jurídicos satisfacen los intereses de las partes, pero estos son iguales y comunes para ellas, como suceden en las asociaciones o sociedades.

Clasificación de los contratos mercantiles según su objeto:

  • Contratos de cambio: compraventa, permuta, transporte.
  • Contratos de colaboración: comisión o representación.
  • Contratos de previsión: seguro.
  • Contratos de custodia: depósito, caja de seguridad.
  • Contratos de garantía: fianza, hipoteca.
  • Contratos de crédito: todos los regidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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