9 de diciembre de 2010

Derecho Laboral.

Lo que debemos entender por Derecho Laboral.
Forastero.
Auténtico promotor de causas justas.

El derecho al trabajo, desde el punto de vista que nos ofrece la lógica normativa, puede ser entendido de dos formas distintas: a) como una libertad, es decir, como la facultad o potestad que tiene toda persona (mayor de catorce años, en el caso de México) de trabajar y de elegir la profesión que mejor le parezca; y b) como un derecho social, es decir como el conjunto de reglas iusfundamentales que se otorga una sociedad para regular las relaciones laborales y establecer derechos de titularidad individual y colectiva para los sujetos que intervienen en esas relaciones.

El derecho al trabajo, en ambas modalidades, ha estado presente durante buena parte de la historia de los derechos fundamentales, y encuentra sus antecedentes teóricos en los autores más importantes del pensamiento de la Ilustración. No sería posible en este momento hacer un recorrido exhaustivo por la historia de los derechos de los trabajadores, pero creo que puede ser posible delinear ciertos pensamientos particularmente relevantes para la evolución del tema que nos ocupa.

Así por ejemplo, Montesquieu escribió en su obra clásica. El espíritu de las leyes que “Un hombre no es pobre por que no tiene nada, sino por que no trabaja. El que no tiene ningún bien, pero trabaja, vive con tanta holgura como el que tiene cien escudos de renta sin trabajar”.

Por su parte, John Loke consideraba sobre el tema lo siguiente: “El derecho a la existencia es el derecho primordial del hombre. Ahora bien, siendo así que, en general, los medios de existencia solo le pueden ser dados al hombre por medio del trabajo, síguese de ello que el derecho a la existencia se torna en un derecho para todo hombre a ganarse la vida por medio de su trabajo. El Estado debe, pues, garantizar contra todo menoscabo el derecho al trabajo y a los frutos del trabajo”.

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